Gerenta Energía

Prórroga de las deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas (hasta 2026 y 2027)

Si estás pensando en hacer obras de mejora energética en tu vivienda o edificio, este es el momento. El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF, lo que te permitirá ahorrar en la próxima declaración de la renta si mejoras la eficiencia de tu casa.

¿Qué se ha aprobado?

El pasado 24 de diciembre de 2025, el BOE nº 309 publicó el Real Decreto-ley 16/2025, que incluye una prórroga de las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas.

Estas ayudas, ya existentes desde años anteriores, se amplían ahora hasta:

31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas individuales.

31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales completos.

¿Qué deducciones puedes aplicar?

Deducción del 20%

  • Aplicable si reduces al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Debe tratarse de tu vivienda habitual
  • Límite máximo: 5.000 € por vivienda.

Deducción del 40%

  • Aplicable si reduces al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o si mejoras la calificación energética de la vivienda hasta A o B.
  • También debe ser tu vivienda habitual.
  • Límite máximo: 7.500 € por vivienda.

Deducción del 60%

  • Aplicable en edificios residenciales si se alcanza una reducción del 30% en consumo de energía primaria no renovable o se mejora la calificación energética hasta A o B.
  • Límite máximo: 15.000 € por vivienda (con un tope anual de 5.000 €, y posibilidad de aplicar el excedente durante los siguientes 4 ejercicios fiscales).
  •  

¿Qué necesitas para beneficiarte de estas deducciones?

Para poder aplicarlas en tu declaración del IRPF, deberás:

  1. Acreditar la mejora de eficiencia energética mediante un certificado energético antes de las obras y otro posterior, que justifique el impacto de la actuación.

  2. Ambos certificados deben estar debidamente registrados en la Junta de Andalucía (o en la comunidad autónoma correspondiente).

  3. Las obras deben realizarse en:

    • Tu vivienda habitual

    • O en edificios residenciales completos, si se busca aplicar la deducción del 60%.

¿Qué tipo de obras pueden acogerse?

Estas deducciones están pensadas para actuaciones como:

  • Sustitución de ventanas y cerramientos.

  • Instalación de sistemas de aislamiento térmico.

  • Mejora de sistemas de climatización (por ejemplo, instalar aerotermia).

  • Sustitución de calderas por sistemas más eficientes.

  • Colocación de paneles solares fotovoltaicos.

  • Cualquier obra que repercuta en una mejora certificada de la eficiencia energética.

¿Cómo podemos ayudarte desde Gerenta Energía?

En Gerenta Energía estamos comprometidos con el ahorro, la sostenibilidad y el acompañamiento personalizado.

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