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Requisitos de Implantación de Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en Edificios y Programa Moves III

¿Quieres instalar tu propia infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en Edificios pero no sabes cuáles son los requisitos? ¡Te lo explicamos!

  1. El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Obligatorio para todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, de instalar puntos de recarga de vehículo eléctrico con las siguientes dotaciones mínimas:

  • Se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento (hasta 1000 plazas) y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales. 
  • Si el edificio es de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Estos puntos de recarga tienen que estar instalados antes del 1 de enero de 2023. 

  1. Real Decreto 450/2022, de 14 de junio por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y al que se incorpora una nueva sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».

Es obligatorio disponer de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos en edificios que cuenten con zona de aparcamientos siempre que sean edificios de nueva construcción o sean edificios existentes en los cuales se lleve a cabo un cambio de uso del edificio como  ampliaciones o reformas. 

Las dotaciones mínimas serán:

  • Edificios de uso residencial privado: Se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
  • Edificios de uso distinto al residencial privado: Se instalarán sistemas de conducción de cables (preinstalación) que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción.
  • Edificios de uso distinto al residencial privado de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella: la dotación mínima será una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción.
  • Aparcamientos con plazas de aparcamiento accesibles: Se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos de cumplimiento de la cuantificación de la exigencia.
  1. PROGRAMA DE AYUDAS MOVES III

Para facilitar el desarrollo de esta infraestructura de recarga en los edificios, el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía concede ayudas a su implantación e instalación que varían, en función del tipo, del solicitante y de la ubicación, entre un 30 % y un 80 % de la inversión subvencionable.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Tienes más información en la página de la Agencia Andaluza de la Energía  aunque si lo prefieres estamos aquí para ayudarte, ponte en contacto con nosotros y además de informarte, ¡nos encargamos de todo! 💚🍃